Conoce CÓMO CALCULAR TU GRATIFICACIÓN O AGUINALDO y cuáles son las diferencias

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Ambos beneficios laborales son entregados en julio y diciembre. Conoce CÓMO CALCULAR TU GRATIFICACIÓN O AGUINALDO y cuáles son las diferencias.

Diciembre suele ser para muchos uno de los meses más esperados del año. El espíritu navideño no es lo único que trae alegría en estos días, sino también la gratificación y el aguinaldo. Estos dos términos suelen ser utilizados como sinónimos, pero laboralmente contemplan algunas diferencias.

inLearning Institutos: Conoce CÓMO CALCULAR TU GRATIFICACIÓN O AGUINALDO y cuáles son las diferencias

“El aguinaldo está destinado al sector público y la gratificación al privado. El primero es equivalente a un monto de S/300 y la gratificación es de un sueldo adicional más una bonificación del 9% por EsSalud”, sostuvo Ursula Espinal, gerente de Gestión y Desarrollo Humano de inLearning Institutos.

La gratificación es un beneficio que se le otorga en julio y diciembre a quienes se encuentran en planilla en un régimen laboral privado. “Dicho monto equivale a una remuneración completa solo si el trabajador ha laborado el semestre completo. En caso contrario, de haber laborado al menos un mes completo le corresponde recibir una fracción del total”, puntualizó Espinal.

En nuestro país, las instutuciones del rubro privado están obligadas a pagar la gratificación hasta la quincena de julio o diciembre. En el caso de que el trabajador esté afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el monto adicional corresponde al 6,75% y no al 9%. Por otro lado, según el Artículo 8 de la Ley 27735, no tienen derecho al pago de gratificaciones los trabajadores sujetos a régimen laboral de la micro empresa.

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Otro término que

Pone muy alegres a los trabajadores es el aguinaldo. Este beneficio está destinado a los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo n.° 276 y la Ley n.° 29944. “También incluye a docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, al igual que a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091”, agregó la especialista.

Cabe resaltar que

Según el último decreto publicado, el aguinaldo de este año será de S/300, que deberán ser depositados junto con el sueldo.

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